De acuerdo con la definición reconocida por las Naciones Unidas -a través de instituciones como FAO y CMNUCC-, las plantaciones forestales son bosques porque, teniendo todos sus elementos constituyentes, proporcionan también los mismos servicios ambientales (aunque en distinta medida según el tipo de bosque). Por ejemplo, en terrenos con pendiente, susceptibles de erosión por la fragilidad y/o degradación productiva del suelo, los árboles plantados aportan al control de la erosión, la regulación hídrica y la calidad del agua.
En el caso de una forestación, es decir, de una plantación realizada en un terreno que no tenía cobertura arbórea, el cambio de uso del suelo conlleva además la captura de carbono, el que queda retenido en los troncos, ramas, follaje y raíces de los nuevos árboles, que antes no estaban en el paisaje. Un estudio realizado por la Universidad Católica de Chile en conjunto con ODEPA (2007), estima que como resultado del fomento a la forestación se generó un inventario renovable de 163 millones de toneladas de CO2 en las plantaciones bonificadas por el DL-701.
Dado que en 2012 caducaron los incentivos del DL-701 y no hay indicios sobre su posible reactivación -aunque fue validada la política de forestar 500 mil hectáreas-, en diversos foros se han postulado nuevos mecanismos privados para financiar la forestación, considerando que las plantaciones son una buena alternativa de renta a largo plazo para diversificar la carpeta de inversionistas institucionales; de hecho, estas inversiones son comunes en EEUU y Nueva Zelanda, y existen ejemplos en Chile.
Se podría razonar, entonces, que sí las plantaciones forestales ya no requieren de un fomento estatal para su establecimiento, se lograría el mismo resultado con un importante ahorro fiscal al evitarse la bonificación; pero la realidad es que el valor socioeconómico neto para el país depende de quién se apropia de los derechos sobre el carbono capturado, como se explica a continuación.
Cuando se trata de una inversión realizada por fondos privados, es muy probable que la venta de los bonos de carbono se considere como parte de sus ingresos; pero si es una venta internacional entonces la forestación que se realiza en Chile no podría ser incluida en nuestras cuentas nacionales como una reducción de las emisiones de GEI: la contabilización le corresponde a quien adquiera los derechos para ser presentados como parte de sus propios compromisos.
En contrapartida, cumplir nuestros compromisos ante las Naciones Unidas -reducir un 30% de las emisiones de GEI por cada punto de crecimiento del PIB- tiene un costo para la economía y la meta fijada para la mitigación del cambio climático tiene asociado un precio-sombra, como toda restricción. El proyecto MAPS-Chile aportó información sobre los costos por tonelada de CO2 para distintas medidas de mitigación. Se cumple el compromiso nacional al mínimo costo socioeconómico total, cuando las medidas se implementan de menor a mayor a costo unitario, siendo la última seleccionada para alcanzar la meta la que determina el precio-sombra por tonelada de CO2.
El proyecto MAPS-Chile identificó el fomento a la forestación como una medida de mitigación muy significativa por la magnitud de su contribución y por ser costo-efectiva; pero será una medida válida sólo si el Estado, como responsable del compromiso nacional, se apropia de los derechos sobre el carbono capturado: si se pierden tales derechos ante compradores extranjeros, la captura asociada a la forestación se deberá reemplazar por otras medidas de mitigación para cumplir la meta nacional, con un alto costo marginal, ya que se tendrían que implementar medidas que inicialmente no fueron seleccionadas ni en el último lugar de la lista. Por consiguiente, sustituir el costo directo del fomento a la forestación (aproximadamente 4,5 US$/tC02) por el precio-sombra del compromiso de mitigación (superior a 12 US$/tC02), implicaría una significativa pérdida socioeconómica para el país, aunque represente un ahorro para el Fisco.
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