A pesar de los evidentes beneficios que el Decreto Ley 701 ha generado para el sector forestal chileno, aún despierta voces en su contra. Es así como la incorporación de una glosa que señala “prorróguese, a contar del año 2015, la vigencia del D.L. N° 701, de 1974 y sus modificaciones”, en la Ley de Presupuestos tramitada en el Congreso motivó un llamado público de un parlamentario a cumplir los compromisos internacionales y consultar a las comunidades, aplicando el Convenio 169 de la OIT.
La aparición de parlamentarios opinando sobre este instrumento de fomento no es nueva y refleja el deterioro que ha enfrentado esta iniciativa legal en la percepción de la opinión pública y legisladores a partir de la década de los noventa.
Hasta principios de esa década, el desarrollo forestal chileno basado en plantaciones gozaba de una percepción relativamente positiva por parte de la población, por su efecto de recuperación de suelos afectados por una agricultura no sustentable.
Sin embargo, a partir de ese período ésta se ha vuelto negativa, siendo los monocultivos forestales atacados con vehemencia por diversas organizaciones ambientales, sociales, indígenas y hasta religiosas, en una situación que posiblemente no se da con la misma intensidad en ninguna otra parte del mundo.
Al contrario, la tendencia mundial es que sean los monocultivos agrícolas (vides, cítricos, maíz, soya, palma aceitera) los que generan mayor rechazo de la comunidad por su impacto sobre la eliminación de bosques, principalmente tropicales, como es el caso de Brasil. De hecho el 80% de la deforestación mundial es obra de la agricultura.
El rechazo a las plantaciones forestales y a los instrumentos provenientes del Estado que las fomentan, se ha cristalizado en algunas banderas de lucha como al principio lo fue la sustitución del bosque nativo.
Una vez que este tema se “enfrió”, básicamente por compromisos voluntarios de las empresas forestales de no sustituir bosque nativo o de los sellos ambientales adquiridos, el activismo contra las plantaciones se trasladó al impacto de éstas sobre la disponibilidad de agua para las comunidades y a su efecto sobre la pobreza rural (migración acentuada y bajos Índices de Desarrollo Humano). A ello, ahora se ha agregado la aplicación del Convenio 169 de la OIT respecto de la consulta indígena. Lamentablemente se ha malentendido este instrumento de participación ciudadana de comunidades indígenas, viéndolo más como una oportunidad de obstruccionismo que como un valioso instrumento de consulta y debate.
Este espíritu obstruccionista es el que parece representar el vehemente llamado público a una consulta indígena. Sin embargo, en esta discusión se omiten las necesidades a las que el fomento forestal responde, olvidando que es un imperativo para el país cubrir suelos erosionados y que este desafío debe realizarse a través de una cobertura forestal que sea viable, es decir, que sea capaz de sobrevivir y ocupar exitosamente el terreno y que además entregue beneficios económicos a sus propietarios, lo que a su vez depende de la existencia de un mercado para la comercialización de sus productos.
Los detractores del DL 701 plantean transformar el actual instrumento de fomento productivo, con énfasis en la protección del suelo, en uno de recuperación ecológica de ecosistemas, a través de la forestación exclusiva con especies nativas, focalizado en pequeños propietarios, pensando que con ello realizan un valioso aporte al país, una suerte de reivindicación ambiental.
Sin embargo, ello está alejado de la realidad, y por el contrario, dará como resultado un instrumento de fomento sin utilidad práctica y subutilizado (similar a lo que ocurre con el fondo para el fomento al manejo de la Ley de Bosque Nativo), puesto que las especies nativas no crecen en los suelos degradados que son el objeto de este instrumento, no tienen desarrollado un mercado formal de comercialización, ni precios atractivos para los pequeños propietarios, sin mencionar las rotaciones más largas que desincentivarían su plantación.
Si a todas estas dificultades le sumamos que los propietarios deben endeudarse previamente para plantar y esperar un año o más para recuperar la inversión, parece muy improbable que un instrumento como este tenga éxito. Lamentablemente esto se omite por quienes se oponen a la iniciativa legal y transfieren la solución de este problema a los mismos propietarios forestales empobrecidos, que ven en la forestación con especies de rápido crecimiento una forma de mejorar su calidad de vida, no así con la forestación de especies nativas.
Los pequeños propietarios forestales y las comunidades indígenas que desean acceder a la ayuda del Estado para plantar conocen esta situación. Saben de los inconvenientes técnicos y económicos de establecer plantaciones de especies nativas en terrenos degradados. Pero el deseo de parlamentarios y organizaciones ambientalistas de excluir las especies exóticas, los privan de su legítimo derecho a elegir qué especies plantar en sus propios terrenos. A ellos, sin embargo, parece no ser necesario consultarles su opinión, a diferencia de las comunidades indígenas amparadas por el Convenio 169.
Quienes sostienen el planteamiento de excluir las especies exóticas del fomento estatal, omiten consultar a quienes más se debe escuchar: a quienes desean plantar y tener la libertad de elegir qué especie plantar en sus terrenos. También es tiempo de consultarles a ellos.
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