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Plantean crear área de prevención de incendios forestales y protección urbana

  

La iniciativa se orienta hacia la prevención, el control de incendios forestales y la restauración estratégica de áreas afectadas, actividades que se deben abordar integralmente, con la participación activa de las comunidades, los organismos estatales y el sector privado.

Buscando evitar nuevas tragedias como el gran incendio que afectó a Valparaíso a principios de abril, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría presentó un proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de crear un área de prevención de incendios forestales y protección urbana (boletín 9391).

La iniciativa, que será estudiada por la Comisión de Vivienda, pertenece a los diputados Camila Vallejo (PC), Karol Cariola (PC), Yasna Provoste (DC), Sergio Aguiló (IC), Aldo Cornejo (DC), Fidel Espinoza (PS), Rodrigo González (PPD), Daniel Melo (PS) y Guillermo Teillier (PC). 

Los parlamentarios indican que el proyecto se propone cumplir con los principios básicos de Planificación Urbana, promoviendo la responsabilidad estatal en la planificación urbana del país, incentivando a los privados ser parte de esta tarea nacional.

Señalan que existen numerosos estudios y experiencias en diferentes partes del mundo que proporcionan el soporte teórico y científico para orientar las acciones de prevención, control y restauración de las áreas afectadas por incendios forestales. "Justamente, este proyecto recoge elementos importantes de esos casos, tales como el peligro que los bosques forestales de especies pirogénicas, que rodean varias ciudades de Chile, representan para esas urbes".

El proyecto también considera las ventajas demostradas que, para el control de incendios forestales, representan los bosques de especies nativas. "Por lo mismo, se ha preferido incentivar esta opción como reemplazo a las especies pirogénicas, por sobre la deforestación, cuyos efectos erosivos del suelo son generalmente devastadores", añaden los legisladores. 

De esta forma, el texto legal propone crear una zona circundante a los límites urbanos denominada “área de prevención de incendios forestales y protección urbana”, la que se incorporará a la determinación de los límites urbanos, según la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Afirman los legisladores que el programa de gobierno de la Nueva Mayoría ha anunciado, entre sus medidas, la elaboración de un Nuevo Plan de Ordenamiento Territorial. "Este Proyecto introduce una disposición concreta que colaborará en ese diseño, determinado un área de riesgo latente y de especial preocupación para la prevención de desastres. La propuesta asume un deber de emprender acciones tendientes a lograr el desarrollo humano sostenible, entendido como aquel que satisface las necesidades de las generaciones del presente sin comprometer las opciones de bienestar de aquellas que poblarán el territorio en el futuro".

En concreto, la moción incluye en la determinación del límite urbano un radio de 1,5 kilómetros adicionales, donde estará prohibida la forestación de predios con especies arbóreas pirogénicas, la que se denominará área de prevención de incendios forestales y protección urbana, que se destinará preferentemente como zona de cobertura vegetal nativa. 

Estas modificaciones se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa. Los permisos, actualmente vigentes, deberán adecuarse a las nuevas exigencias, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley y su contravención significará la cancelación del permiso respectivo.

En segundo término, se dispone que los dueños de predios que estén forestados con especies pirogénicas, y que a su vez se encuentren en todo o parte de sus extensiones inmersas en el nuevo radio de protección a las zonas urbanas que crea esta ley deberán, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la norma, reforestar dichas zonas con especies arbóreas nativas de la zona geográfica en que se hallen, teniendo derecho a solicitar los beneficios que se conceden en la Ley de Bosques.

 
 
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